sanciones de apercibimiento, secuestro o embargo de equipos y material, multas e
inhabilitación temporal para ejercer las actividades en telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación.
II.
El cumplimiento de las sanciones impuestas según el parágrafo anterior, no
convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción, debiendo el infractor
cesar los actos irregulares en el plazo establecido por la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
III.
El infractor, independientemente de la sanción impuesta, está obligado al
resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados que pudieran establecerse
judicialmente por la comisión del hecho ilícito.
IV.
La aplicación de sanciones no exime al operador o proveedor de servicios de la
responsabilidad de cumplimiento de sus obligaciones en la prestación del servicio a
la usuaria o usuario, siempre y cuando no involucren causales de caducidad,
revocatoria o cancelación.
V.
La graduación, montos y forma de pago por las sanciones se establecerán en
reglamento. El monto proveniente del pago de estas sanciones se depositará en la
cuenta bancaria correspondiente al Programa Nacional de Telecomunicaciones de
Inclusión Social – PRONTIS.
VI.
Las sanciones sólo se ejecutarán, cuando la resolución que las imponga cause estado
o no admita recurso ulterior.
Artículo 95. (APERCIBIMIENTO). La sanción de apercibimiento consiste en
una llamada de atención escrita, en la cual se señala el hecho ilícito y se conmina a proceder
conforme a derecho, en el plazo que se fije al efecto, tomando en cuenta los criterios de
determinación señalados.
Artículo 96. (SECUESTRO DE EQUIPOS, COMPONENTES, PIEZAS Y
MATERIALES). El secuestro de equipos, componentes, piezas y materiales de operadores
no legales, tendrá los siguientes alcances:
1.
El secuestro como medida precautoria se aplicará en los casos expresamente
señalados en el reglamento.
2.
El secuestro en la vía precautoria o en la de sanción de bienes susceptibles
de deterioro, perecimiento, obsolescencia o de difícil o gravosa custodia
podrá ser objeto de venta anticipada en subasta pública dispuesta mediante
resolución motivada, de acuerdo a normativa.
3.
Si el secuestro cautelar importa bienes conforme al inciso anterior, se podrá
solicitar sustitución de lo secuestrado, en cuyo caso, la Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes dispondrá
lo que fuere conveniente. Si no mediare solicitud expresa de sustitución, y
en caso de no consolidarse el secuestro como sanción, el bien o bienes
secuestrados serán devueltos en el valor obtenido de la venta anticipada en
subasta pública.