Artículo 88. (CONTROVERSIAS). En caso de controversias las partes se
someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato, a falta de ésta, se sujetarán a la
autoridad administrativa boliviana si corresponde y en su caso a la jurisdicción ordinaria.
CAPÍTULO QUINTO
CORREO ELECTRÓNICO
Artículo 89. (CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL). A los efectos de esta
Ley el correo electrónico personal se equipara a la correspondencia postal, estando dentro
del alcance de la inviolabilidad establecida en la Constitución Política del Estado. La
protección del correo electrónico personal abarca su creación, transmisión, recepción y
almacenamiento.
Artículo 90. (CORREO ELECTRÓNICO LABORAL). Cuando una cuenta de
correo electrónico sea provista por la entidad empleadora al dependiente como medio de
comunicación, en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad de la
misma corresponde al empleador, independientemente del nombre de usuario y clave de
acceso que sean necesarias para su uso, debiendo comunicarse expresamente las
condiciones de uso y acceso del correo electrónico laboral a la empleada o empleado.
Artículo 91. (COMUNICACIONES COMERCIALES PUBLICITARIAS
POR CORREO ELECTRÓNICO O MEDIOS ELECTRÓNICOS). Mediante
reglamento se establecerán, las condiciones de las comunicaciones comerciales publicitarias
realizadas por medio de correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, sin perjuicio
de la aplicación, en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia comercial
sobre publicidad y protección a las usuarias o usuarios.
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 92. (INFRACCIONES). Constituyen infracciones dentro el marco
regulatorio las transgresiones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus
reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación.
Artículo 93. (CRITERIOS). Las sanciones serán determinadas teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
1.
Naturaleza y gravedad del hecho.
2.
Extensión y magnitud del peligro o daño causado.
3.
Dolo o culpa en la comisión de la infracción.
4.
Existencia de agravantes y atenuantes en la comisión de la infracción.
Artículo 94. (SANCIONES).
I.
Sin perjuicio de la acción penal que corresponda, la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, aplicará a los infractores las