utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias y cumplan
con los aspectos técnicos relacionados con su uso.
III.
Los servicios de radiodifusión provistos por los sectores social comunitario en el
área urbana pagarán, la tasa de regulación y el derecho de asignación,
exceptuando el derecho de uso de frecuencia.
CAPÍTULO CATORCEAVO
TELECOMUNICACIONES DE INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 65. (PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE
INCLUSIÓN SOCIAL).
I.
Se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social –
PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda,
destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación, que permitan la expansión de redes
de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del
acceso universal en áreas rurales y de interés social.
II.
El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento, control y mecanismos de
administración del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social
– PRONTIS.
III.
Los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social –
PRONTIS no podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en el
presente Artículo.
Artículo 66. (FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE ACCESO
UNIVERSAL A LAS TELECOMUNICACIONES TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN).
I.
El financiamiento de los proyectos de telecomunicaciones de inclusión social
orientados al acceso universal de las telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación, tendrán las siguientes fuentes de financiamiento:
1.
El importe por asignación y uso de frecuencias, multas, los montos de
licitaciones, remate de bienes secuestrados definitivamente, recursos de la
venta de pliegos, ejecución de boletas de garantía, excedentes de
transferencias a nuevos titulares y otros recursos, serán depositados por la
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes, previa deducción del pago de las obligaciones correspondientes
a la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT por concepto de
contribuciones anuales, directamente en una cuenta bancaria del Programa
Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS,
destinados a materializar el financiamiento de proyectos de acceso universal
a las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
2.
Recursos externos, donaciones y cooperación internacional.