incompleta de los servicios propios o de un competidor, y otros que sean calificados mediante reglamento. II. 3. Las operaciones de concentración económica, cuyo objeto sea limitar, restringir, suprimir o distorsionar el ejercicio de la competencia o que pretendan el control o la exclusividad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, a través de la toma de control de uno o varios proveedores u operadores, mediante fusiones o absorciones, adquisición de propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital, que otorguen al comprador el control sobre otro proveedor u operador o una capacidad de influenciar en sus decisiones; o que tengan vinculación por medio de directoras o directores, o consejeras o consejeros comunes. 4. La formación de monopolios u oligopolios de forma directa o indirecta que impliquen la concentración de frecuencias del espectro radioeléctrico, en los servicios de radiodifusión, de acuerdo a lo establecido por reglamento. Para promover el desarrollo de la economía plural, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, será la encargada de velar por el cumplimiento del presente Artículo. CAPÍTULO TRECEAVO OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES Artículo 62. (PAGOS POR ASIGNACIÓN Y USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO). I. Los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. Estos pagos son independientes de la tasa de fiscalización y regulación establecida en la presente Ley. II. El pago por derecho de asignación de frecuencia se efectuará antes de la emisión de la Resolución Administrativa de asignación de frecuencias y el derecho por uso de frecuencias se pagará anualmente de forma anticipada hasta el 31 de enero de cada año. III. Los montos recaudados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, por concepto de pagos por derechos de asignación y uso de frecuencias, serán depositados en una cuenta bancaria del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, previa deducción del pago de obligaciones a la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT. Artículo 63. (TASA DE FISCALIZACIÓN Y REGULACIÓN). I. Las actividades de fiscalización y regulación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, así como la alícuota parte que corresponda a las actividades de formulación de normas y regulación del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, serán

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