incompleta de los servicios propios o de un competidor, y otros que sean
calificados mediante reglamento.
II.
3.
Las operaciones de concentración económica, cuyo objeto sea limitar,
restringir, suprimir o distorsionar el ejercicio de la competencia o que
pretendan el control o la exclusividad en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, a través
de la toma de control de uno o varios proveedores u operadores, mediante
fusiones o absorciones, adquisición de propiedad o cualquier derecho sobre
acciones o participaciones de capital, que otorguen al comprador el control
sobre otro proveedor u operador o una capacidad de influenciar en sus
decisiones; o que tengan vinculación por medio de directoras o directores, o
consejeras o consejeros comunes.
4.
La formación de monopolios u oligopolios de forma directa o indirecta que
impliquen la concentración de frecuencias del espectro radioeléctrico, en los
servicios de radiodifusión, de acuerdo a lo establecido por reglamento.
Para promover el desarrollo de la economía plural, la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, será la encargada de velar
por el cumplimiento del presente Artículo.
CAPÍTULO TRECEAVO
OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES
Artículo 62. (PAGOS POR ASIGNACIÓN Y USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO).
I.
Los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la
asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Estos pagos son independientes de la tasa de fiscalización y regulación establecida
en la presente Ley.
II.
El pago por derecho de asignación de frecuencia se efectuará antes de la emisión
de la Resolución Administrativa de asignación de frecuencias y el derecho por uso
de frecuencias se pagará anualmente de forma anticipada hasta el 31 de enero de
cada año.
III.
Los montos recaudados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes, por concepto de pagos por derechos de
asignación y uso de frecuencias, serán depositados en una cuenta bancaria del
Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS,
previa deducción del pago de obligaciones a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones – UIT.
Artículo 63. (TASA DE FISCALIZACIÓN Y REGULACIÓN).
I.
Las actividades de fiscalización y regulación de la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, así como la alícuota parte
que corresponda a las actividades de formulación de normas y regulación del
sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, serán