I. II. La interconexión puede realizarse a través de: 1. La adhesión a la oferta básica de interconexión del operador con quien se desea establecer la interconexión con la aprobación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. 2. Por acuerdo de interconexión negociado y definido entre las partes, con la aprobación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. 3. Por acuerdo de interconexión o adhesión a la oferta básica de interconexión de un tercer operador, interconectado al operador con quien se desea establecer la interconexión. 4. De no cumplirse con la interconexión de acuerdo a las condiciones establecidas en cualquiera de los mecanismos de interconexión, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes podrá intervenir y disponer su cumplimiento. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes intervendrá en casos de conflictos de interconexión entre operadores. Artículo 48. (CARGOS DE INTERCONEXIÓN Y ELEMENTOS DESAGREGADOS Y SERVICIOS DE APOYO). PRECIOS DE I. Los precios máximos para los cargos de interconexión y precios de elementos desagregados y servicios de apoyo de un operador, serán establecidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, en función a metodología establecida en reglamento. II. Los precios de cargos de interconexión serán aplicados por los operadores y proveedores en moneda nacional, con fraccionamiento al segundo y por tiempo efectivo de comunicación por cada operador. III. En la interconexión se podrán establecer franjas horarias para los cargos de interconexión. Artículo 49. (ITINERANCIA O ROAMING EN ÁREAS RURALES). I. Para garantizar a las usuarias o usuarios la cobertura nacional, todo operador de servicio móvil tendrá la obligación de prestar el servicio de apoyo de itinerancia o roaming por lo menos para comunicaciones telefónicas a las usuarias o usuarios de otro operador que no cuenten con cobertura móvil en áreas rurales, de acuerdo a reglamento. II. Los operadores del servicio móvil garantizarán la compatibilidad de sus redes en toda área geográfica de forma tal que se comporten como una red única de cobertura nacional y su uso sea transparente para cualquier usuario. III. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes queda encargada de fiscalizar, controlar, supervisar la implementación del

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