II. La estructura de tarifas y precios para todos los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y servicio postal que se provea al público, deberá estar conforme con los siguientes preceptos generales: 1. La estructura de tarifas y precios reflejará los costos que demande la provisión eficiente de cada servicio. 2. En los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, la estructura tarifaria atenderá los principios de solidaridad y asequibilidad, de modo que se incluyan opciones tarifarias para usuarias o usuarios de menores ingresos. 3. La estructura tarifaria será diseñada para promover el uso eficiente de los servicios y no incluirá aspectos anticompetitivos. 4. No estarán permitidos subsidios cruzados entre servicios prestados en diferentes redes. 5. Ningún proveedor de servicios podrá discriminar a usuarias o usuarios que se encuentren en circunstancias similares, en relación a tarifas y precios. III. Se permitirán los descuentos por volumen siempre que se sustenten en reducción de costos, se hagan públicas las tarifas con descuentos y se apliquen de manera no discriminatoria a usuarias o usuarios que se encuentren en circunstancias similares. IV. Los operadores podrán establecer el inicio de sus ciclos de facturación, siempre que sean regulares y cumplan con las disposiciones vigentes sobre facturación, cobranza y corte. V. En los servicios de telecomunicaciones se establecerán franjas horarias para las tarifas cobradas por tiempo de comunicación. Los servicios a los que se aplicarán las franjas horarias serán establecidos en reglamento. Artículo 44. (PUBLICACIÓN DE TARIFAS). I. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, establecerá formatos y condiciones básicas de publicación de tarifas a los proveedores de servicios y los publicará en su sitio Web, de forma tal que la usuaria o el usuario disponga de información completa, comparable y oportuna. II. Los operadores deberán publicar en internet, medios escritos de circulación nacional o regional y radiodifusión según se aplique, sus tarifas y precios con anterioridad a la fecha efectiva de cualquier cambio a los mismos. Una copia de la publicación deberá remitirse a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. CAPÍTULO OCTAVO

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