I. II. Por las causales señaladas en el Artículo precedente la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes declarará la revocatoria de la licencia mediante Resolución Administrativa debidamente fundamentada. La Resolución no será efectiva en tanto estén pendientes recursos administrativos de revocatoria o jerárquicos y la vía jurisdiccional correspondiente. En los casos establecidos en el reglamento y a fin de garantizar la continuidad del servicio la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, podrá disponer la intervención mientras se proceda a otorgar las correspondientes licencias a favor de un nuevo operador. Artículo 42. (RENOVACIÓN O TRANSFERENCIA AL NUEVO OPERADOR). Al vencimiento del plazo de los contratos suscritos entre la ex Superintendencia de Telecomunicaciones – SITTEL, la ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT o la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y los operadores o proveedores o, la declaratoria de caducidad del contrato, se podrá optar por: 1. La renovación del o los contratos y licencias de acuerdo a los planes elaborados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, si corresponde. 2. La licitación pública para otorgar las correspondientes licencias a favor de un nuevo operador bajo las siguientes disposiciones: a. Otorgar el derecho al uso de la frecuencia, con más las instalaciones, equipos y obras directamente relacionadas a la operación de la red y provisión del servicio, mediante un nuevo contrato, que obligue al nuevo operador al pago al operador cesante de las instalaciones, equipos y obras del operador cesante, tomando como referencia el valor en libros, deduciendo los gastos incurridos en el proceso de licitación, multas y otros pagos pendientes. b. En caso de vencimiento de plazo, el operador cesante podrá participar en la licitación para el otorgamiento de una nueva licencia. c. Las disposiciones establecidas en el presente Artículo no se aplican a los servicios de radiodifusión y redes privadas. CAPÍTULO SÉPTIMO RÉGIMEN TARIFARIO Artículo 43. (POLÍTICA TARIFARIA). I. El nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, regulará el régimen general de tarifas y precios a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, provistos en todo el territorio nacional, independientemente de su cobertura, de acuerdo a condiciones y metodologías establecidas en el reglamento de la presente Ley.

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