III.
Cuando el servicio requiera la utilización de frecuencias, la licencia para su uso
será concedida mediante proceso independiente, conforme a la presente Ley.
IV.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes, concederá las licencias solicitadas evitando la duplicidad de
infraestructura, enmarcándose en las políticas y planes aprobados por el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
V.
La vigencia de la Licencia Única será de quince años, pudiendo ser renovada por
una sola vez por igual período, siempre que su titular haya cumplido con las
disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.
Artículo 30. (LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN).
I.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
otorgará la licencia de radiodifusión para la operación de redes y provisión de
servicios de radio y televisión, a los solicitantes que deseen operar una red o
proveer el servicio con alcance nacional o departamental, previa obtención de la
licencia de frecuencias y presentación de los requisitos establecidos y cuando así
lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios
y Vivienda, orientados al vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, a través
de un contrato suscrito entre la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes y el operador o proveedor.
II.
La vigencia de las licencias de radiodifusión será de quince años, pudiendo ser
renovadas por una sola vez por igual período, siempre que su titular haya
cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la
licencia respectiva. El operador cesante podrá participar en la licitación para el
otorgamiento de una nueva licencia.
III.
Ninguna persona natural o jurídica, por sí o por interpuesta persona, podrá obtener
licencia de radiodifusión en una misma área de servicio, para más de una estación
de radio en una misma banda de frecuencias. En televisión abierta, no se podrá
obtener licencia de radiodifusión en una misma área de servicio para más de una
estación de televisión analógica o digital. Esta misma restricción opera con
relación a los accionistas de una empresa que cuenta con licencia para tales
servicios.
IV.
Las restricciones establecidas en el parágrafo anterior no se aplican a las
asignaciones al Estado.
V.
Para acceder a la licencia de radiodifusión, la persona natural o jurídica, dueña o
accionista mayoritaria de empresas que no tengan ninguna relación con las
comunicaciones y la información, deberá garantizar el cumplimiento de los
principios establecidos en el Artículo 21 numerales 2, 3, 5 y 6 y los artículos 106 y
107 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 31. (HABILITACIÓN ESPECÍFICA).
I.
Los operadores y proveedores que cuenten con licencia única, la cual habilita a
proveer varios servicios, para habilitar un servicio que no hubiera sido implementado
al momento de la otorgación de la licencia única, requerirán de la Autoridad de