5. Derechos y tasas. 6. Formas de terminación del contrato. 7. Fianzas y otras garantías de cumplimiento. Artículo 28. (LICENCIAS). I. Para la provisión de servicios y operación de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, las licencias son: 1. Licencia única. 2. Habilitación específica. 3. Licencia de radiodifusión. 4. Licencia para el uso de frecuencias. 5. Licencia para redes privadas. 6. Licencia para servicios de valor agregado. 7. Licencia para la provisión de servicios satelitales. II. Las licencias serán otorgadas a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, estarán sometidas a la jurisdicción, las leyes y autoridades bolivianas, no pudiendo invocarse situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable. III. Las licencias en radiodifusión no se otorgarán a personas naturales o jurídicas extranjeras; en el caso de sociedades la participación de la inversión extranjera no podrá exceder el veinticinco por ciento, salvo lo determinado por el Estado a través de Convenios y Tratados Internacionales. IV. La información de carácter técnico y económico que sea presentada por el solicitante, para la obtención de las licencias, será considerada como confidencial. Artículo 29. (LICENCIA ÚNICA). I. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes otorgará la licencia única, a entidades públicas, mixtas, cooperativas, comunitarias y empresa privada para la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, en todo el territorio nacional, con alcance departamental o nacional a través de un contrato suscrito entre la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y el operador o proveedor. II. La licencia única, será otorgada previa presentación, revisión, aceptación de los requisitos legales, técnicos y económicos a establecerse en reglamento.

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