II. Las estaciones terrenas receptoras de operador o proveedor de servicios al público deberán registrar sus operaciones ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes de acuerdo a los requisitos establecidos en el reglamento. CAPÍTULO CUARTO INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Artículo 20. (INSTALACIÓN DE ANTENAS). I. La instalación de antenas transmisoras requiere la licencia de uso de frecuencias previa, de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. II. La instalación de antenas de recepción de señales satelitales, nacionales o extranjeras, por parte de usuarias o usuarios finales, sin fines de redistribución comercial, es una actividad libre, no sujeta a licencia. III. La solicitud de instalación de torres y soportes de antena a efectuarse por los operadores de redes de telecomunicaciones ante los gobiernos autónomos municipales, requerirá la licencia de uso de frecuencias previa, de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. IV. La solicitud en caso de que el gobierno autónomo municipal no emitiera resolución correspondiente dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, se la tendrá por autorizada. Artículo 21. (ACCESO Y USO COMPARTIDO). I. Es obligación de los operadores, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura en sus redes de telecomunicaciones, incluyendo la co-ubicación a otro operador o proveedor que solicite, de acuerdo a reglamentación correspondiente. II. Las condiciones exigidas por un operador para el acceso y uso compartido de infraestructura en sus redes de telecomunicaciones, no podrán ser menos ventajosas que las exigidas a otros operadores o terceros en condiciones iguales o equivalentes. Dicho operador, tendrá derecho a recibir una contraprestación razonable, orientada a costos, la misma que será establecida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. Artículo 22. (MODALIDADES DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA). I. El acceso y uso compartido de infraestructura en sus redes de telecomunicaciones puede realizarse bajo dos modalidades: 1. Por acuerdo entre las partes, a través de un contrato escrito, estableciéndose un periodo de negociación de acuerdo a reglamento. 2. Por resolución de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, respondiendo al interés público, una vez

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