Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, en lo que se
refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal,
tiene las siguientes atribuciones:
1.
Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la
correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.
2.
Autorizar, regular y fiscalizar los servicios de telefonía fija, móvil y todas
las redes y servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación, así como al servicio postal a nivel nacional.
3.
Regular el régimen general de las tarifas y precios, para los servicios de
telefonía fija, móvil, larga distancia, telecomunicaciones y tecnologías de
información provistas en todo el territorio nacional, independientemente de
su cobertura, así como del servicio postal.
4.
Publicar, controlar y fiscalizar, los precios y tarifas de acuerdo con la
normativa y el régimen general.
5.
Regular, controlar, supervisar y fiscalizar la correcta prestación de los
servicios y actividades por parte de los operadores o proveedores de
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del
servicio postal y de entidades certificadoras autorizadas y el cumplimiento
de sus obligaciones legales y contractuales.
6.
Otorgar, modificar y renovar autorizaciones y disponer la caducidad o
revocatoria de las mismas, dentro del marco de la Ley y reglamentos
correspondientes.
7.
Regular, autorizar, controlar, fiscalizar y coordinar el uso del espectro
radioeléctrico y realizar la comprobación técnica de las emisiones
electromagnéticas en el territorio del Estado Plurinacional.
8.
Fiscalizar y controlar los medios y equipos a través de los cuales se emiten
las ondas electromagnéticas y protegerlas de cualquier interferencia dañina,
irregularidad y perturbación a los sistemas de telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación.
9.
Homologar equipos de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación en todo el país.
10. Regular, controlar, fiscalizar y autorizar la interconexión de redes de
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que
prestan servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil y otros) con
alcance departamental y nacional, y aprobar las ofertas básicas de
interconexión y los acuerdos de interconexión.
11. Conocer y resolver, de manera fundamentada, en primera instancia los
recursos de revocatoria que le sean presentados por la vía administrativa.
12. Elaborar y mantener los planes técnicos fundamentales definidos por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, y establecer el estándar