Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
económica, la multa será de cien a mil unidades
tributarias mensuales.
Los bienes recibidos por el funcionario público
caerán siempre en comiso.
Artículo 251 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en
el artículo anterior, se considera funcionario público
extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo,
administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido
nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza
una función pública para un país extranjero, sea dentro
de un organismo público o de una empresa pública. También
se entenderá que inviste la referida calidad cualquier
funcionario o agente de una organización pública
internacional.
Ley 21121
Art. 1 N° 16
D.O. 20.11.2018
Ley 20341
Art. UNICO
D.O. 22.04.2009
§9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores
Ley 21121
Art. 1 N° 17
D.O. 20.11.2018
ART. 251 quáter.
Ley 21121
Art. 1 N° 17
D.O. 20.11.2018
El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en
los dos Párrafos anteriores será condenado, además, a la
pena de inhabilitación absoluta, perpetua o temporal, en
cualquiera de sus grados, para ejercer cargos, empleos,
oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos
o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que
éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas
que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo
objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
ART. 251 quinquies.
En el caso de los delitos previstos en los artículos
241, 248, 248 bis y 249, se excluirá el mínimum o el grado
mínimo de las penas señaladas, según corresponda,
respecto de todos sus responsables, en los siguientes casos:
Ley 21121
Art. 1 N° 17
D.O. 20.11.2018
1° Cuando hayan sido cometidos por un empleado
público que desempeñe un cargo de elección popular, de
exclusiva confianza de éstos, de alta dirección pública
del primer nivel jerárquico o por un fiscal del Ministerio
Público o por cualquiera que, perteneciendo o no al orden
judicial, ejerza jurisdicción; por los Comandantes en Jefe
del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, o por el
General Director de Carabineros o el Director General de la
Policía de Investigaciones, o
2° Cuando hayan sido cometidos por un empleado
público con ocasión de su intervención en cualquiera de
los siguientes procesos:
a) La designación de una persona en un cargo o
función pública;
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