Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
ART. 248.
El empleado público que en razón de su cargo
solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra
naturaleza al que no tiene derecho, para sí o para un
tercero, será sancionado con la pena de reclusión menor en
su grado medio, inhabilitación absoluta para cargos u
oficios públicos temporal en su grado mínimo y multa del
tanto del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio
fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será
de veinticinco a doscientos cincuenta unidades tributarias
mensuales.
El empleado público que solicitare o aceptare recibir
mayores derechos de los que le están señalados por razón
de su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza,
para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado
un acto propio de su cargo en razón del cual no le están
señalados derechos, será sancionado con la pena de
reclusión menor en sus grados medio a máximo,
inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios
públicos en su grado medio y multa del tanto al duplo de
los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. Si el
beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la
multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias
mensuales.
ART. 248 bis.
El empleado público que solicitare o aceptare recibir
un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un
tercero para omitir o por haber omitido un acto debido
propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un
acto con infracción a los deberes de su cargo, será
sancionado con la pena de reclusión menor en su grado
máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y, además,
con las penas de inhabilitación absoluta temporal para
cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa del
duplo al cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si
el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica,
la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.
Si la infracción al deber del cargo consistiere en
ejercer influencia en otro empleado público con el fin de
obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho
para un tercero interesado, se impondrá la pena de
inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos,
perpetua, además de las penas de reclusión y multa
establecidas en el inciso precedente.
ART. 249.
El empleado público que solicitare o aceptare recibir
un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o
para un tercero para cometer alguno de los crímenes o
simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo
Ley 21121
Art. 1 N° 10
D.O. 20.11.2018
LEY 19645
Art. 1, N° 9
D.O. 11.12.1999
Ley 21121
Art. 1 N° 11 a),
i), ii)
D.O. 20.11.2018
Ley 21121
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 20.11.2018
LEY 19645
Art. 1, N° 9
D.O. 11.12.1999
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