Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
comisión del Gobierno o de los funcionarios a quienes
hubieren sido confiados aquéllos en razón de su oficio, y
que dieren el encargo ejerciendo sus atribuciones.
§ VIII.
Violación de secretos.
ART. 246.
El empleado público que revelare los secretos de que
tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare
indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su
cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de
suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa
de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en
ambas conjuntamente.
Si de la revelación o entrega resultare grave daño
para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en
cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta
unidades tributarias mensuales.
Las penas señaladas en los incisos anteriores se
aplicarán, según corresponda, al empleado público que
indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento
de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que
deban ser publicados.
LEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996
LEY 19450
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996
LEY 19645
Art. 1, N° 7
D.O. 11.12.1999
ART. 247.
El empleado público que, sabiendo por razón de su
cargo los secretos de un particular, los descubriere con
perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión
menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo
alguna de las profesiones que requieren título, revelen los
secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.
ART. 247 bis.
El empleado público que, haciendo uso de un secreto o
información concreta reservada, de que tenga conocimiento
en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico
para sí o para un tercero, será castigado con la pena
privativa de libertad del artículo anterior y multa del
tanto al triplo del beneficio obtenido.
LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
LEY 19645
Art. 1, N° 8
D.O. 11.12.1999
§ IX.
Cohecho.
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