Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
serán también aplicadas al empleado público que,
interesándose directa o indirectamente en cualquier clase
de contrato u operación en que deba intervenir otro
empleado público, ejerciere influencia en éste para
obtener una decisión favorable a sus intereses.
Las mismas penas se impondrán al empleado público
que, para dar interés a cualquiera de las personas
expresadas en los incisos segundo y final del artículo
precedente en cualquier clase de contrato u operación en
que deba intervenir otro empleado público, ejerciere
influencia en él para obtener una decisión favorable a
esos intereses.
En los casos a que se refiere este artículo el juez
podrá imponer la pena de inhabilitación absoluta perpetua
para cargos u oficios públicos.
ART. 241.
El empleado público que directa o indirectamente
exigiere mayores derechos de los que le están señalados
por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o
un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto
propio de su cargo en razón del cual no le están
señalados derechos, será sancionado con reclusión menor
en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo,
salvo que el hecho sea constitutivo de un delito que merezca
mayor pena, caso en el cual se aplicará sólo la pena
asignada por la ley a éste. En todo caso se impondrán,
además, las penas de inhabilitación absoluta temporal para
cargos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y
multa del duplo al cuádruplo de los derechos o del
beneficio obtenido.
ART. 241 bis.
El empleado público que durante el ejercicio de su
cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e
injustificado, será sancionado con multa equivalente al
monto del incremento patrimonial indebido y con la pena de
inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de
cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará si
la conducta que dio origen al incremento patrimonial
indebido constituye por sí misma alguno de los delitos
descritos en el presente Título, caso en el cual se
impondrán las penas asignadas al respectivo delito.
La prueba del enriquecimiento injustificado a que se
refiere este artículo será siempre de cargo del Ministerio
Público.
Si el proceso penal se inicia por denuncia o querella y
el empleado público es absuelto del delito establecido en
este artículo o se dicta en su favor sobreseimiento
definitivo por alguna de las causales establecidas en las
letras a) o b) del artículo 250 del Código Procesal Penal,
tendrá derecho a obtener del querellante o denunciante la
Ley 21121
Art. 1 N° 8
D.O. 20.11.2018
LEY 19645
Art. 1, N° 6
D.O. 11.12.1999
Ley 21121
Art. 1 N° 9
D.O. 20.11.2018
LEY 20088
Art. 12
D.O. 05.01.2006
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