Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
ii)
D.O. 20.11.2018
ART. 234.
El empleado público que, por abandono o negligencia
inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra
persona la sustracción de caudales o efectos públicos o de
particulares de que se trata en los tres números del
artículo anterior, incurrirá en la pena de suspensión en
cualquiera de sus grados, quedando además obligado a la
devolución de la cantidad o efectos sustraídos.
ART. 235.
El empleado que, con daño o entorpecimiento del
servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los
caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de
inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en
su grado medio y multa de la mitad al tanto de la cantidad
que hubiere sustraído.
No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas
señaladas en el art. 233.
Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño ni
entorpecimiento del servicio público, las penas serán
suspensión del empleo en su grado medio y multa de la mitad
de la cantidad sustraída, sin perjuicio del reintegro.
Ley 21121
Art. 1 N° 5 a), b)
D.O. 20.11.2018
ART. 236.
El empleado público que arbitrariamente diere a los
caudales o efectos que administre una aplicación pública
diferente de aquella a que estuvieren destinados, será
castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado
medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el
servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma
en su grado mínimo, si no resultare daño o
entorpecimiento.
ART. 237.
El empleado público que, debiendo hacer un pago como
tenedor de fondos del Estado, rehusare hacerlo sin causa
bastante, sufrirá la pena de suspensión del empleo en sus
grados mínimo a medio.
Esta disposición es aplicable al empleado público
que, requerido por orden de autoridad competente, rehusare
hacer entrega de una cosa puesta bajo su custodia o
administración.
ART. 238.
Las disposiciones de este párrafo son estensivas al
que se halle encargado por cualquier concepto de fondos,
rentas o efectos municipales o pertenecientes a un
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