Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y
cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias
mensuales.
ART. 203.
El empleado público que librare certificación falsa
de méritos o servicios, de buena conducta, de pobreza, o de
otras circunstancias semejantes de recomendación,
incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales.
LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
ART. 204.
El que falsificare un documento de la clase designada
en los dos artículos anteriores, será castigado con
reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
Esta disposición es aplicable al que maliciosamente
usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.
LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
ART. 205.
El que falsificare certificados de funcionarios
públicos que puedan comprometer intereses públicos o
privados, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado
medio.
Si el certificado ha sido falsificado bajo el nombre de
un particular, la pena será reclusión menor en su grado
mínimo.
§ VII.
De las falsedades vertidas en el proceso y del
perjurio.
LEY 20074
Art. 2 N°1
D.O. 14.11.2005
ART. 206.
El testigo, perito o intérprete que ante un tribunal
faltare a la verdad en su declaración, informe o
traducción, será castigado con la pena de presidio menor
en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte
unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso
civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a
máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias
mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o
simple delito.
Tratándose de peritos e intérpretes, sufrirán
además la pena de suspensión de profesión titular durante
el tiempo de la condena.
LEY 20074
Art. 2 N°2
D.O. 14.11.2005
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