Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
castigado como si fuera autor de la falsedad.
§ VI.
De la falsificación de pasaportes, portes de armas y
certificados.
ART. 199.
El empleado público que expidiere un pasaporte o porte
de armas bajo nombre supuesto o lo diere en blanco, sufrirá
las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio
e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios
públicos en los mismos grados.
ART. 200.
El que hiciere un pasaporte o porte de armas falso,
será castigado con reclusión menor en su grado medio y
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se impondrán al que en un pasaporte o
porte de armas verdadero mudare el nombre de la persona a
cuyo favor se halle expedido, o el de la autoridad que lo
expidió, o que altere en él alguna otra circunstancia
esencial.
LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
ART. 201.
El que hiciere uso del pasaporte o porte de armas falso
a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en una
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
La misma pena se impondrá al que hiciere uso de un
pasaporte o porte de armas verdadero expedido a favor de
otra persona.
LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
ART. 202.
El facultativo que librare certificación falsa de
enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de
algún servicio público, será castigado con reclusión
menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
El que incurra en las falsedades del artículo 193 en
el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias
médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con
las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio
y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades
tributarias mensuales.
Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso
anterior fuere un facultativo se castigará con las mismas
penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades
tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar
la pena de inhabilitación especial temporal para emitir
licencias médicas durante el tiempo de la condena.
En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad
LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
Ley 20585
Art. 11 b)
D.O. 11.05.2012
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