Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
5.° Alterando las fechas verdaderas.
6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera
alteración o intercalación que varíe su sentido.
7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento
supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente
de la que contenga el verdadero original.
8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un
particular cualquier documento oficial.
ART. 194.
El particular que cometiere en documento público o
auténtico alguna de las falsedades designadas en el
artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en
sus grados medio a máximo.
ART. 195.
El encargado o empleado de una oficina telegráfica que
cometiere falsedad en el ejercicio de sus funciones,
forjando o falsificando partes telegráficos, será
castigado con presidio menor en su grado medio.
ART. 196.
El que maliciosamente hiciere uso del instrumento o
parte falso, será castigado como si fuere autor de la
falsedad.
§ V.
De la falsificación de instrumentos privados.
ART. 197.
El que, con perjuicio de tercero, cometiere en
instrumento privado alguna de las falsedades designadas en
el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en
cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades
tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según
las circunstancias.
Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de
cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará
a los culpables con presidio menor en su grado máximo y
multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales,
o sólo con la primera de estas penas atendidas las
circunstancias.
LEY 19450
Art. 1 h)
D.O. 18.03.1996
LEY 19450
Art. 1 j)
D.O. 18.03.1996
ART. 198.
El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos
falsos a que se refiere el artículo anterior, será
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