Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de
reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500
Unidades Tributarias Mensuales.
Esta disposición no es aplicable a aquellas personas
que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o
sean autorizadas para ejecutar las acciones descri tas.
ART. 161-B.
Se castigará con la pena de reclusión menor en su
grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias
Mensuales, al que pretenda obtener la entrega de dinero o
bienes o la realización de cualquier conducta que no sea
jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos
señalados en el artículo precedente. En el evento que se
exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo
de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en
un grado.
LEY 19423
Art. UNICO
D.O. 20.11.1995
ART. 161-C.
Se castigará con la pena de presidio menor en su grado
mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias
mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso
público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o
fotografíe imágenes, videos o cualquier registro
audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del
cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y
sin su consentimiento.
Se impondrá la misma pena de presidio menor en su
grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias
mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o
registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior.
En caso de ser una misma la persona que los haya
obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte
a treinta unidades tributarias mensuales.
Ley 21153
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 03.05.2019
TÍTULO CUARTO.
DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE
LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
§ I.
De la moneda falsa.
ART. 162.
El que sin autorización fabricare moneda que tenga
curso legal en la República, aunque sea de la misma
materia, peso y ley que la legítima, sufrirá las penas de
reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
LEY 19450
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
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