Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
artículo 1° había incorporado los incisos segundo,
tercero y cuarto al presente artículo. El texto oficial de
la Editorial Jurídica no contempla tales incisos, razón
por la cual se han eliminado en este texto actualizado.
ART. 125.
En los crímenes de que tratan los arts. 121, 122 y
124, la conspiración se pena con extrañamiento mayor en su
grado medio y la proposición con extrañamiento menor en su
grado medio.
ART. 126.
Los que se alzaren públicamente con el propósito de
impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la
libre celebración de una elección popular, de coartar el
ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus
providencias a cualquiera de los Poderes Constitucionales,
de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de
ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes
de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias
del Estado o de alguna corporación pública, sufrirán la
pena de reclusión menor o bien la de confinamiento menor o
de extrañamiento menor en cualesquiera de sus grados.
ART. 127.
Las prescripciones de los arts. 122, 123, 124 y 125
tienen aplicación respecto de los simples delitos de que
trata el artículo precedente, siendo las penas
respectivamente inferiores en un grado a las que en dichos
artículos se establecen.
ART. 128.
Luego que se manifieste la sublevación, la autoridad
intimará hasta dos veces a los sublevados que
inmediatamente se disuelvan y retiren, dejando pasar entre
una y otra intimación el tiempo necesario para ello.
Si los sublevados no se retiraren inmediatamente
después de la segunda intimación, la autoridad hará uso
de la fuerza pública para disolverlos.
No serán necesarias respectivamente, la primera o la
segunda intimación, desde el momento en que los sublevados
ejecuten actos de violencia.
ART. 129.
Cuando los sublevados se disolvieren o sometieren a la
autoridad legítima antes de las intimaciones o a
consecuencia de ellas sin haber ejecutado actos de
violencia, quedarán exentos de toda pena.
Los instigadores, promovedores y sostenedores de la
sublevación, en el caso del presente artículo, serán
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