Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
la República, que hubiere abusado de la autoridad,
documentos o noticias que tuviere por razón de su cargo, la
pena será la de presidio perpetuo.
LEY 19029
Art. 2 N° 2
D.O. 23.01.1991
ART. 110.
Con la pena de presidio mayor en su grado medio a
presidio perpetuo, se castigarán los crímenes enumerados
en el artículo anterior cuando ellos se cometieren respecto
de los aliados de la República que obran contra el enemigo
común.
ART. 111.
En los casos de los cinco artículos precedentes el
delito frustrado se castiga como si fuera consumado, la
tentativa con la pena inferior en un grado a la señalada
para el delito, la conspiración con la inferior en dos
grados y la proposición con la de presidio menor en
cualquiera de sus grados.
ART. 112.
Todo individuo que hubiere mantenido con los ciudadanos
o súbditos de una potencia enemiga correspondencia que, sin
tener en mira alguno de los crímenes enumerados en el art.
109, ha dado por resultado suministrar al enemigo noticias
perjudiciales a la situación militar de Chile o de sus
aliados, que obran contra el enemigo común, sufrirá la
pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
La misma pena se aplicará cuando la correspondencia
fuere en cifras que no permitan apreciar su contenido.
Si las noticias son comunicadas por un empleado
público, que tiene conocimiento de ellas en razón de su
empleo, la pena será presidio mayor en su grado medio.
ART. 113.
El que violare tregua o armisticio acordado entre la
República y otra nación enemiga o entre sus fuerzas
beligerantes de mar o tierra, sufrirá la pena de presidio
menor en su grado medio.
ART. 114.
El que sin autorización legítima levantare tropas en
el territorio de la República o destinare buques al corso,
cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a
que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor
en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades
tributarias mensuales.
LEY 19450
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996
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