Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen
debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el
delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas,
podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado. Si
el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena
menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las
penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que
podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que
permite el artículo 25.
En el caso de que el nuevo crimen deba penarse con
relegación perpetua y el delincuente se halle cumpliendo la
misma pena, se le impondrá la de presidio mayor en su grado
medio, dándose por terminada la de relegación.
Cuando la pena que mereciere el nuevo crimen o simple
delito fuere otra menor, se observará lo prescrito en el
acápite primero del presente artículo.
Art. 1
D.O. 31.05.2002
LEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
LEY 19734
Art. 1 N° 10
D.O. 05.06.2001
ART. 92.
Si el nuevo delito se cometiere después de haberse
impuesto una condena, habrá que distinguir tres casos:
1.° Cuando es de la misma especie que el anterior.
2.° Cuando es de distinta especie y el culpable ha
sido condenado ya por dos o más delitos a que la ley
señala igual o mayor pena.
3.° Cuando siendo de distinta especie, el delincuente
sólo ha sido condenado una vez por delito a que la ley
señala igual o mayor pena, o más de una vez por delito
cuya pena sea menor.
En los dos primeros casos el hecho se considera
revestido de circunstancia agravante, atendido a lo que
disponen los núms. 15 y 16 del art. 12, y en el último no
se tomarán en cuenta para aumentar la pena los delitos
anteriores.
LEY 20253
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 14.03.2008
LEY 20253
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 14.03.2008
LEY 20253
Art. 1 N° 3 c)
D.O. 14.03.2008
TÍTULO QUINTO.
DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
ART. 93.
La responsabilidad penal se extingue:
1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a
las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo
cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia
ejecutoriada.
2.° Por el cumplimiento de la condena.
3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la
pena y todos sus efectos.
4.° Por indulto.
La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena;
pero no quita al favorecido el carácter de condenado para
los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y
demás que determinan las leyes.
LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
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