Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
haber cumplido su condena y de imponer a éste todas o
algunas de las siguientes obligaciones:
1.° La de declarar antes de ser puesto en libertad, el
lugar en que se propone fijar su residencia.
2.° La de recibir una boleta de viaje en que se le
determine el itinerario que debe seguir, del cual no podrá
apartarse, y la duración de su permanencia en cada lugar
del tránsito.
3.° La de presentarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su llegada, ante el funcionario designado en la
boleta de viaje.
4.° La de no poder cambiar de residencia sin haber
dado aviso de ello, con tres días de anticipación, al
mismo funcionario, quien le entregará la boleta de viaje
primitiva visada para que se traslade a su nueva residencia.
5.a La de adoptar oficio, arte, industria o profesión,
si no tuviere medios propios y conocidos de subsistencia.
ART. 46.
La pena de caución produce en el penado la obligación
de presentar un fiador abonado que responda o bien de que
aquél no ejecutará el mal que se trata de precaver, o de
que cumplirá su condena; obligándose a satisfacer, si
causare el mal o quebrantare la condena, la cantidad que
haya fijado el tribunal.
Si el penado no presentare fiador, sufrirá una
reclusión equivalente a la cuantía de la fianza,
computándose un día por cada quinto de unidad tributaria
mensual; pero sin poder en ningún caso exceder de seis
meses.
LEY 19501
Art. 2 b)
D.O. 15.05.1997
LEY 19450
Art. 2, b)
D.O. 18.03.1996
ART. 47.
En todos los casos en que se imponga el pago
se entenderá comprender tanto las procesales como
personales y además los gastos ocasionados por el
que no se incluyen en las costas. Estos gastos se
por el tribunal, previa audiencia de las partes.
de costas
las
juicio y
fijarán
ART. 48.
Si los bienes del culpable no fueren bastantes para
cubrir las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán
éstas en el orden siguiente:
1.° Las costas procesales y personales.
2.° El resarcimiento de los gastos ocasionados por el
juicio.
3.° La reparación del daño causado e indemnización
de perjuicios.
4.° La multa.
En caso de un procedimiento concursal, estos créditos
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