Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad,
aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá
autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se
requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil, o
alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente
riesgo de muerte o hubiere fallecido;
3.ª No se favorecerá al condenado por las leyes que
concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le
hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a
su respecto el indulto particular por razones de Estado o
por el padecimiento de un estado de salud grave e
irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente
riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le
impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del
indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas
legales que lo regulen.
Ley 20830
Art. 39 iv)
D.O. 21.04.2015
ART. 33.
Confinamiento es la expulsión del condenado del
territorio de la República con residencia forzosa en un
lugar determinado.
LEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
ART. 34.
Extrañamiento es la expulsión del condenado del
territorio de la República al lugar de su elección.
LEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
ART. 35.
Relegación es la traslación del condenado a un punto
habitado del territorio de la República con prohibición de
salir de él, pero permaneciendo en libertad.
LEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
ART. 36.
Destierro es la expulsión del condenado de algún
punto de la República.
LEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
ART. 37.
Para los efectos legales se reputan aflictivas todas
las penas de crímenes y, respecto de las de simples
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