Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
Las penas de destierro y de sujeción a la vigilancia
de la autoridad, de sesenta y un días a cinco años.
La prisión dura de uno a sesenta días.
La cuantía de la multa, tratándose de crímenes, no
podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales; en
los simples delitos, de veinte unidades tributarias
mensuales, y en las faltas, de cuatro unidades tributarias
mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en determinadas
infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de
cuantía superior.
La expresión "unidad tributaria mensual" en cualquiera
disposición de este Código, del Código de Procedimiento
Penal y demás leyes penales especiales significa una unidad
tributaria mensual vigente a la fecha de comisión del
delito, y, tratándose de multas, ellas se deberán pagar en
pesos, en el valor equivalente que tenga la unidad
tributaria mensual al momento de su pago.
Cuando la ley impone multas cuyo cómputo debe hacerse
en relación a cantidades indeterminadas, nunca podrán
aquéllas exceder de treinta unidades tributarias mensuales.
En cuanto a la cuantía de la caución, se observarán
las reglas establecidas para la multa, doblando las
cantidades respectivamente, y su duración no podrá exceder
del tiempo de la pena u obligación cuyo cumplimiento
asegura, o de cinco años en los demás casos.
INCISO SUPRIMIDO.
LEY 19450
Art. 2, a)
D.O. 18.03.1996
LEY 19501
Art. 2 a)
D.O. 15.05.1997
LEY 19047
Art. 4 N° 3
D.O. 14.02.1991
ART. 26.
La duración de las penas temporales empezará a
contarse desde el día de la aprehensión del imputado.
LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
ART. 27.
Las penas de presidio, reclusión y relegación
perpetuos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos y derechos
políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de
sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum
que establece este Código.
LEY 19734
Art. 1 N° 2
D.O. 05.06.2001
ART. 28.
Las penas de presidio, reclusión, confinamiento,
extrañamiento y relegación mayores, llevan consigo la de
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y la de inhabilitación
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