estabilidad psicológica o emocional, ponga en riesgo la vida o la integridad física, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión. Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión. Artículo 34 Acoso sexual a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Cuando una persona mayor de edad, envíe mensajes, frases, fotografías, vídeos u otra acción inequívoca de naturaleza o contenido sexual a otra persona sin su consentimiento a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión. Cuando la víctima sea menor de 16 años, con o sin su consentimiento o persona con discapacidad necesitada de especial protección se le impondrá pena de cuatro a seis años de prisión. Artículo 35 Condiciones agravantes comunes Los delitos referidos a los Artículos 31, 32, 33 y 34 serán sancionados con la pena máxima correspondiente, aumentada hasta en una tercera parte del máximo establecido de la pena y la inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena, si cualquiera de las acciones descritas fuera realizada por: 1. Ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, conviviente y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 2. Autoridad, funcionarios y empleados públicos; 3. La persona encargada de la tutela, protección o vigilancia de la víctima; y 4. Toda persona que prevaliéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, educativa, de trabajo o cualquier otra relación. Capítulo VI Procedimiento, Medidas Cautelares y Procesales Artículo 36 Investigación, obtención y preservación de datos En la investigación, obtención y preservación de los datos contenidos en un sistema de información o sus componentes, datos de tráfico, conexión, acceso o cualquier otra información de utilidad, se aplicará lo establecido en la presente Ley. Artículo 37 Conservación de datos La Policía Nacional o el Ministerio Público, en el ámbito de su competencia, actuarán con la celeridad requerida para conservar los datos contenidos en un sistema de información o sus componentes, o los datos de tráfico del sistema, principalmente cuando éstos sean vulnerables a su pérdida o modificación. Artículo 38 Medidas de aseguramiento Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de aseguramiento que pudieran contribuir a la persecución efectiva de los delitos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, se podrán solicitar las siguientes medidas específicas:

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