LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 05-07-2010
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal,
según corresponda.
Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando
así lo justifiquen las circunstancias del caso.
Artículo 33.- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a
disposición del titular los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples,
documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.
En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el
responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por cualquiera de los
medios a que se refiere el párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud.
Artículo 34.- El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación
o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:
I.
Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté
debidamente acreditado para ello;
II.
Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante;
III.
Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
IV.
Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja
el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los
mismos, y
V.
Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.
La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial en cuyo caso el responsable efectuará el
acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida por el titular.
En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla
al titular, o en su caso, al representante legal, en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo
medio por el que se llevó a cabo la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten
pertinentes.
Artículo 35.- La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el titular únicamente
los gastos justificados de envío o con el costo de reproducción en copias u otros formatos.
Dicho derecho se ejercerá por el titular en forma gratuita, previa acreditación de su identidad ante el
responsable. No obstante, si la misma persona reitera su solicitud en un periodo menor a doce meses,
los costos no serán mayores a tres días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, a
menos que existan modificaciones sustanciales al aviso de privacidad que motiven nuevas consultas.
El titular podrá presentar una solicitud de protección de datos por la respuesta recibida o falta de
respuesta del responsable, de conformidad con lo establecido en el siguiente Capítulo.
CAPÍTULO V
De la Transferencia de Datos
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