LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 05-07-2010
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.
Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Ley;
IV.
Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta
Ley, para efectos de su funcionamiento y operación;
V.
Divulgar estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la
información, en atención a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las
capacidades técnicas y económicas del responsable;
VI.
Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en
esta Ley e imponer las sanciones según corresponda;
VII.
Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a
efecto de coadyuvar en materia de protección de datos;
VIII. Rendir al Congreso de la Unión un informe anual de sus actividades;
IX.
Acudir a foros internacionales en el ámbito de la presente Ley;
X.
Elaborar estudios de impacto sobre la privacidad previos a la puesta en práctica de una nueva
modalidad de tratamiento de datos personales o a la realización de modificaciones sustanciales
en tratamientos ya existentes;
XI.
Desarrollar, fomentar y difundir análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de
datos personales en Posesión de los Particulares y brindar capacitación a los sujetos obligados,
y
XII.
Las demás que le confieran esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Sección II
De las Autoridades Reguladoras
Artículo 40.- La presente Ley constituirá el marco normativo que las dependencias deberán observar,
en el ámbito de sus propias atribuciones, para la emisión de la regulación que corresponda, con la
coadyuvancia del Instituto.
Artículo 41.- La Secretaría, para efectos de esta Ley, tendrá como función difundir el conocimiento de
las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e
internacional con actividad comercial en territorio mexicano; promoverá las mejores prácticas comerciales
en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desarrollo
económico nacional en su conjunto.
Artículo 42.- En lo referente a las bases de datos de comercio, la regulación que emita la Secretaría,
únicamente será aplicable a aquellas bases de datos automatizadas o que formen parte de un proceso
de automatización.
Artículo 43.- La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:
I.
Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el ámbito comercial;
II.
Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales;
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