Poder Judicial de Honduras se encuentren inválidos, enfermos o por cualquier causa incapacitada para el trabajo. Artículo 178.- Quien para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaría se coloca en situación de insolvencia, traspasa sus bienes a terceras personas, simula obligaciones o emplea cualquier otro medio fraudulento, será sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años. [75] Artículo 179.- Las sanciones establecidas en el presente Capítulo no exoneraran al indiciado de sus obligaciones alimentarías. CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Artículo 179 A.- Quien emplee fuerza, intimidación o haga objeto de persecución a un cónyuge o ex-cónyuge, a la persona con quien conviva o haya mantenido una relación concubinaria o a aquélla quien haya procreado un hijo, con la finalidad de causarle daño físico o emocional o para dañar su bienes, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, sin perjuicio de la pena que corresponda a la lesiones o daños causados. La misma pena se aplicará cuando la violencia se ejerza sobre los hijos comunes o sobre los hijos de las personas mencionadas que hallen sujetos a patria potestad, o sobre el menor o incapaz sometido a tutela o cúratela o sobre los ascendientes. [76] Artículo 179- B.-Será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años quien haga objeto de malos tratamientos de obra a su cónyuge, excónyuge, concubina o ex-concubina o a la persona con quien haya procreado un hijo, en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Penetre en la morada de la persona o en el lugar en que esté albergada o depositada para consumar el hecho; b) Le infiera grave daño corporal; [75] Artículo 178. Reformado por Decreto 191-96 del 31 de Octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28, 182 de fecha 28 Febrero del 1997 y vigente a partir del 28 Febrero de 1997. [76] Artículo 179-A .Reformado por Decreto 191-96 del 31 de Octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28, 182 de fecha 28 Febrero del 1997 y vigente a partir del 28 Febrero de 1997. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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