Poder Judicial de Honduras
ocasionarla, será sancionado con la pena aplicable al homicidio simple
disminuida en un tercio (1/3). [37]
Artículo 121.- El autor de un homicidio culposo será castigado con tres (3)
a cinco (5) años.
Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de encontrarse en
estado de ebriedad o de haber consumido drogas prohibidas por la ley, se
castigará con la pena de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años. [38]
Artículo 122.- Derogado [39]
Artículo 123.- La madre que para ocultar su deshonra, da muerte al hijo
que no haya cumplido tres (3) días de nacido, será sancionado con seis
(6) a nueve (9) años de reclusión. [40]
Artículo 124.- A quien intentare suicidarse, se le impondrá una medida de
seguridad consistente en un adecuado tratamiento psiquiátrico.
Artículo 125.- Quien indujere a otro a suicidarse o le prestare auxilio para
que lo haga, será penado con reclusión de tres (3) a seis (6) años, si el
suicidio se consumare. En el caso de que el suicidio no se llegare a
consumar, el colaborador en la tentativa del mismo será sancionado con
reclusión de uno (1) a tres (3) años.
CAPÍTULO II
ABORTO
Artículo 126.- El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier
momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause
un aborto será castigado:
1) Con tres (3) a seis (6) años de reclusión, si la mujer lo hubiese consentido;
[37]
Artículo 120 .Reformado mediante Decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997 vigente a partir del 28 de febrero de 1997.
[38]
Artículo121.Reformado mediante decreto 59-97 de 8 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial la Gaceta
Nº 28,281 de fecha 10 de junio de 1997 y vigente a partir de dicha publicación.
[39]
Artículo 122 Derogado mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997 vigente a partir del 28 de febrero de 1997.
[40]
Artículo 123 Reformado mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta l Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997 vigente a partir del 28 de febrero de 1997.
Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial