Poder Judicial de Honduras
Artículo 113.- En el caso de ser dos (2) o más las personas que deban
responder civilmente por un delito, la sentencia deberá señalar la cuota
de responsabilidad de cada una.
Los autores y los cómplices, sin embargo, cada uno dentro de su respectiva
clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas y
subsidiariamente por las correspondientes a los de la otra clase.
La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva primero en los bienes de los
autores y después en lo de los cómplices.
Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la
subsidiaria, quedara a salvo el derecho de repetir del que hubiere pagado por
otro. [32]
Artículo 114.- Quien sin haber participado en algún delito, hubiere obtenido de
él algún beneficio económico, está obligado a la devolución del tanto en que se
hubiere lucrado.
Artículo 115.- Derogado [33]
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
CAPÍTULO I
HOMICIDIO
Artículo 116.- Quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias
que se mencionan en los siguientes Artículos del presente Capítulo, comete el
delito de homicidio simple e incurrirá en la pena de quince (15) a veinte (20)
años de reclusión.
[32]
Artículo 113.Reformado Artículo 113 mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario
Oficial la Gaceta Oficial Nº 28,182 de 8 de febrero de 1997 y vigente a partir del 28 de febrero de 1997.
[33]
Artículo 115. Derogado por Decreto 9-99 del Código Procesal Penal del
19 de diciembre de 1999, publicado en publicado en el Diario Oficial la
Gaceta Oficial Nº 29,176 de 20 de mayo de 2000.y vigente a partir del 20 de
febrero del 2002.
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