Poder Judicial de Honduras 2) La incapacidad para obtener dicho cargo, oficio, derecho, profesión u otros análogos. Artículo 50.- Derogado [20] Artículo 51.- La pena de multa obliga al reo a pagar al Estado la suma de dinero que el presente Código o las leyes especiales determinan o que el juez fije en cada caso dentro de los límites legales, teniendo en cuenta la capacidad económica del penado y la gravedad del daño causado por el delito. Las multas se harán efectivas en la Tesorería General de la República o en la Institución del Sistema Financiero Nacional que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haya autorizado para tal fin. [21] Artículo 52.-Previo otorgamiento de caución real o personal, podrá autorizarse el pago de la multa en abonos, cuyo monto y fecha de pago señalará el juez, teniendo en cuenta las condiciones económicas del sentenciado. Artículo 53.-Sustitución de la pena de multa por trabajo a favor de la comunidad. Si no se paga total o parcialmente la multa penal, ya sea en forma voluntaria o por vía de apremio, se conmutará, comprobada la insolvencia económica del reo por medio del informe del estudio socioeconómico que emitirá el trabajador(a) social asignado o en su defecto el Juez de ejecución, por trabajo comunitario. Las condiciones y el plazo máximo para el cumplimiento de la obra o trabajo comunitario serán fijados por el Juez de ejecución en audiencia oral, con participación del Fiscal, tomando en consideración el domicilio de la familia y la formación del condenado, así como el salario mínimo establecido por el Estado. El incumplimiento del plazo o de las condiciones, dará lugar al inicio de la persecución penal por el delito de desobediencia. A la multa o al plazo para el trabajo comunitario en su caso, se le deducirá el valor correspondiente al tiempo que el reo haya estado detenido, a razón del valor equivalente al día de trabajo comunitario asignado o al de salario mínimo correspondiente a la región, sea que se trate de una falta o un delito. Si el insolvente recupera su capacidad de pago, se procederá a hacer efectiva la multa en la proporción correspondiente. [20] Artículo 50.Derogado mediante Decreto 191-96 de 31 de octubre 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997.vigente a partir del 28 de febrero de 1997.estuvo vigente del 12 de marzo de 1985 al 28 de febrero de 1997. [21] Artículo 51.Reformado mediante Decreto 59-97 de 8 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28,281 de fecha 10 de junio de 1997 y vigente a partir de dicha publicación. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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