Poder Judicial de Honduras
12) Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o
proporcionen la impunidad;
13) Ejecutar el hecho en despoblado o aprovechándose de la oscuridad de la
noche;
Los Tribunales podrán no tomar en consideración esta circunstancia según
la naturaleza y accidentes del delito;
14) Cometer el hecho con desprecio u ofensa de la autoridad pública, o en su
presencia, o donde ejerza sus funciones;
15) Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o reverencia o en la morada del
ofendido, cuando este no haya provocado el suceso;
16) Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad,
edad o sexo mereciere el ofendido;
17) Ejecutarlo con escalamiento;
18) Ejecutar el hecho con rompimiento de pared, techo o pavimento, o con
fractura de puertas o ventanas;
19) Ejecutarlo en cuadrilla;
20) Embriagarse o intoxicarse deliberadamente para preparar o ejecutar el
delito, siempre que esta situación sea científicamente comprobada;
21) Cometerlo utilizando automóvil, nave o aeronave, o cualquier otro medio
análogo de eficacia bastante para asegurar la agresión o la huida;
22) Ejecutar el delito interrumpiendo antes los medios de comunicación, o
después de cortar o interrumpir el servicio eléctrico exterior o interior, el
servicio de elevadores en el lugar del suceso de cualquiera de los que haya
de utilizar el culpable;
23) Estar vinculados al agraviado y al ofensor por el matrimonio o la unión de
hecho, o ser entre si ascendientes y descendientes por consanguinidad, o
colaterales hasta el cuarto grado; por vínculos de adopción o por afinidad
hasta el segundo grado.
Esta circunstancia podrá no ser tomada en consideración por los tribunales,
o ser apreciada como atenuante, según la naturaleza, los accidentes y los
efectos del delito;
24) La violación de deberes especiales que las relaciones de respeto,
amistad,
gratitud, dependencia u hospitalidad impongan al inculpado
respecto del ofendido;
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