LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ciberseguridad que protejan al Estado, los sectores productivos y los ciudadanos, para garantizar un ecosistema de ciberseguridad favorable para el desarrollo nacional, y sobre un ciberespacio seguro, resiliente y confiable. ARTÍCULO 3. Visión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. Para el año 2030, la República Dominicana cuenta con un ciberespacio más seguro, en el que están implementadas las medidas necesarias para el desarrollo confiable de las actividades productivas y lúdicas de toda la población, dentro del marco del respeto de los derechos fundamentales. ARTÍCULO 4. Principios rectores de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. La Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030 se rige por los siguientes principios: 1. Colaboración. El Estado colaborará en la elaboración y aplicación de medidas para incrementar la estabilidad y la seguridad en el uso de las tecnologías de información y comunicación, y evitar las prácticas en la esfera de estas tecnologías que se consideran que son perjudiciales o que pueden poner en peligro la paz y la seguridad tanto nacional como internacional. 2. Prevención de actividades ilícitas. El Estado hará sus mayores esfuerzos para evitar que su territorio sea utilizado para la comisión de hechos ilícitos mediante la utilización de las tecnologías de información y comunicación. 3. Intercambio de información. El Estado cooperará con otros Estados para intercambiar información, prestar asistencia mutua, entablar acciones penales por el uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos o terroristas, y aplicar otras medidas de cooperación para hacer frente a las amenazas e incidentes de ciberseguridad. 4. Protección de los derechos fundamentales. El Estado contribuirá en garantizar la utilización segura de las tecnologías de información y comunicación, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales. 5. Protección de las infraestructuras críticas. El Estado no realizará ni apoyará de forma deliberada actividades en la esfera de las tecnologías de información y comunicación contrarias a las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, que dañen intencionalmente infraestructuras críticas que prestan servicios al público o dificulten de otro modo su utilización y funcionamiento. 6. Solicitudes de asistencia. El Estado atenderá las solicitudes de asistencia de otros Estados cuyas infraestructuras críticas fueren objeto de actos malintencionados relacionados con las tecnologías de información y comunicación. También atenderá las solicitudes para mitigar toda actividad malintencionada relacionada con las tecnologías de información y

Select target paragraph3