LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ciberseguridad que protejan al Estado, los sectores productivos y los ciudadanos, para garantizar
un ecosistema de ciberseguridad favorable para el desarrollo nacional, y sobre un ciberespacio
seguro, resiliente y confiable.
ARTÍCULO 3. Visión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. Para el año 2030,
la República Dominicana cuenta con un ciberespacio más seguro, en el que están implementadas
las medidas necesarias para el desarrollo confiable de las actividades productivas y lúdicas de toda
la población, dentro del marco del respeto de los derechos fundamentales.
ARTÍCULO 4. Principios rectores de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. La
Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030 se rige por los siguientes principios:
1. Colaboración. El Estado colaborará en la elaboración y aplicación de medidas para
incrementar la estabilidad y la seguridad en el uso de las tecnologías de información y
comunicación, y evitar las prácticas en la esfera de estas tecnologías que se consideran que
son perjudiciales o que pueden poner en peligro la paz y la seguridad tanto nacional como
internacional.
2. Prevención de actividades ilícitas. El Estado hará sus mayores esfuerzos para evitar que
su territorio sea utilizado para la comisión de hechos ilícitos mediante la utilización de las
tecnologías de información y comunicación.
3. Intercambio de información. El Estado cooperará con otros Estados para intercambiar
información, prestar asistencia mutua, entablar acciones penales por el uso de las tecnologías
de información y comunicación con fines delictivos o terroristas, y aplicar otras medidas de
cooperación para hacer frente a las amenazas e incidentes de ciberseguridad.
4. Protección de los derechos fundamentales. El Estado contribuirá en garantizar la
utilización segura de las tecnologías de información y comunicación, a fin de garantizar el
pleno respeto de los derechos fundamentales.
5. Protección de las infraestructuras críticas. El Estado no realizará ni apoyará de forma
deliberada actividades en la esfera de las tecnologías de información y comunicación
contrarias a las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, que dañen
intencionalmente infraestructuras críticas que prestan servicios al público o dificulten de otro
modo su utilización y funcionamiento.
6. Solicitudes de asistencia. El Estado atenderá las solicitudes de asistencia de otros Estados
cuyas infraestructuras críticas fueren objeto de actos malintencionados relacionados con las
tecnologías de información y comunicación. También atenderá las solicitudes para mitigar
toda actividad malintencionada relacionada con las tecnologías de información y