LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Línea de acción 6.2: Promover la actualización de los acuerdos existentes para
contemplar el componente de ciberdefensa en el margen de cooperación establecido.
Objetivo específico 7: Alineado al objetivo estratégico 4 de la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2030, busca fortalecer la cooperación interinstitucional entre las dependencias
castrenses para mejorar la respuesta oportuna a incidentes cibernéticos de seguridad y defensa.
Línea de acción 7.1: Fortalecer la interacción y comunicación efectiva de los puntos de
contacto de las instituciones y dependencias del Ministerio de Defensa y el Equipo de
Respuesta a Incidentes Cibernéticos de Defensa (CSIRT-Defensa) del Centro de
Comando, Control, Comunicaciones, Computadoras, Ciberseguridad e Inteligencia (C5i).
Objetivo específico 8: Alineado al objetivo estratégico 6 de la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2030, busca actualizar el marco jurídico del ciberterrorismo.
Línea de acción 8.1: Proponer la actualización de la ley núm. 267-08 sobre terrorismo y
contemplar el cumplimiento de estándares internacionales en la prevención y mitigación
del ciberterrorismo.
Objetivo específico 9: Alineado al objetivo estratégico 6 de la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2030, busca desarrollar el marco doctrinario para las operaciones de
ciberseguridad y ciberdefensa.
Línea de acción 9.1: Identificar tácticas, técnicas, procedimientos y lecciones aprendidas,
más utilizadas en el marco de las operaciones cibernéticas aplicables a seguridad y
defensa.
ARTÍCULO 7. Monitoreo y seguimiento de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030.
El Centro Nacional de Ciberseguridad, a través de su Dirección Ejecutiva, será responsable de
monitorear y dar seguimiento al desarrollo e implementación de la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2030, al logro de sus respectivos objetivos y a la ejecución del plan de acción, con
base en los indicadores y metas aprobados por su Consejo Directivo.
PÁRRAFO. El monitoreo y seguimiento de los indicadores y metas de la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2030 se realizarán trimestralmente. Los avances serán presentados
trimestralmente al Consejo Directivo del Centro Nacional de Ciberseguridad y semestralmente al
Gabinete de Transformación Digital.
ARTÍCULO 8. Monitoreo y seguimiento de las estrategias complementarias. Los respectivos
órganos encargados de las estrategias complementarias de ciberdelincuencia y ciberdefensa y
ciberterrorismo serán responsables de monitorear y dar seguimiento al desarrollo e
implementación de estas, al logro de sus respectivos objetivos y a la ejecución de sus planes de
acción.
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