cada etapa, su ejercicio en tiempo y forma, así como la aplicación de metodologías adecuadas. Artículo 13.- Una vez integrado el conjunto de proyectos institucionales de TIC que conformará el POTIC, la persona titular de la UTIC deberá presentarlo ante sus superiores jerárquicos, a fin de revisar que dichos proyectos responden a las prioridades institucionales y, en su caso, realizará los ajustes necesarios. Artículo 14.- Una vez definido el POTIC, se seguirá el siguiente procedimiento: I. La UTIC registrará el conjunto de los proyectos integrantes del POTIC en la Herramienta, durante el mes de julio de cada año; II. La CEDN realizará la revisión correspondiente y en caso de existir observaciones al mismo, podrá requerir a la UTIC para que las solvente en un plazo máximo de 15 días hábiles; III. La CEDN contará con 15 días hábiles para emitir, en su caso, nuevas observaciones; y IV. De no existir observaciones por solventar, la CEDN emitirá su Visto Bueno al POTIC a más tardar el 31 de octubre del ejercicio previo a su ejecución. Artículo 15.- El POTIC que cuente con el Visto Bueno de la CEDN no deberá modificarse, salvo circunstancias excepcionales plenamente justificadas ante la CEDN, por causas tecnológicas o de operación, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: I. La UTIC deberá presentar el POTIC modificado a la CEDN entre el 01 de noviembre y el 10 de diciembre del ejercicio previo a su ejecución; II. La CEDN realizará la revisión y en caso de existir observaciones al mismo, podrá requerir a la UTIC, mismas que deberán ser solventadas en un plazo máximo de 15 días hábiles; III. La CEDN contará con 15 días hábiles para emitir, en su caso, nuevas observaciones; y IV. De no existir observaciones por solventar, la CEDN emitirá su Visto Bueno al POTIC a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio previo a su ejecución. Asimismo, las Instituciones podrán presentar modificaciones al POTIC autorizado, durante los primeros 5 días hábiles de cada mes de su ejercicio, teniendo la CEDN un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir una respuesta, de emitirse observaciones, se atenderá lo señalado en los numerales II y III de este Artículo. Artículo 16.- Cuando el POTIC incluya proyectos cuyo inicio se encuentre previsto para el primer trimestre del ejercicio, se estará en el supuesto de una contratación anticipada en términos de la LAASSP; en estos casos, las Instituciones deberán darle prioridad a su registro, atendiendo las siguientes circunstancias: a) La Institución, deberá remitir a través de la Herramienta, en conjunto todos sus proyectos que impliquen una contratación anticipada durante los primeros 10 días hábiles del mes de julio del ejercicio previo a su ejecución; b) La CEDN podrá emitir el Visto Bueno a este tipo de proyectos, a más tardar el 31 de agosto siguiente; c) Las observaciones que pudieran existir a los mismos, deberán ser atendidas por las Instituciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión a través de la Herramienta; una vez solventadas, la CEDN emitirá un nuevo pronunciamiento dentro de los 15 días hábiles siguientes; y d) De requerirse modificaciones a los proyectos autorizados por la CEDN, se abrirá un periodo para gestionarlas entre el 1 y 30 de septiembre, las cuales podrán ser aprobadas por la CEDN, que emitirá una respuesta a más tardar el 31 de octubre; de no emitirse el Visto Bueno, la CEDN podrá emitir observaciones procediendo en los términos del inciso anterior, que de no atenderse, ocasionará un tratamiento acorde al artículo 15. Artículo 17.- El POTIC autorizado por la CEDN será el instrumento base y de referencia indispensable para el análisis de las solicitudes de Dictamen Técnico para las contrataciones que en materia de TIC y SI la Institución pretenda llevar a cabo en el ejercicio siguiente. Artículo 18.- La persona titular de la UTIC tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades respecto del POTIC autorizado con el Visto Bueno de la CEDN: a) Deberá realizar acciones para la difusión institucional de los proyectos que lo conforman; b) Dar seguimiento para vigilar la correcta ejecución del POTIC; c) Asegurarse que las contrataciones que pretendan efectuarse estén consideradas en el POTIC autorizado; así como d) Instrumentar los mecanismos necesarios para hacer transparente y público el POTIC autorizado. Artículo 19.- La UTIC deberá observar las siguientes acciones en la ejecución de cada proyecto: a) El cumplimiento de los hitos de cada proyecto del POTIC deberá actualizarse a través de la Herramienta, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha prevista para cada hito; y b) Remitir un informe final de la implementación en que se incluyan los resultados obtenidos a partir de la evaluación realizada por la UTIC, a través de la Herramienta y dentro de los 3 meses posteriores al cierre de cada proyecto, entendiéndose por éste la aceptación de la totalidad de entregables del mismo. TÍTULO TERCERO

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