Artículo 7.- El POTIC es el conjunto de proyectos estratégicos y operativos en materia de TIC y de SI que las Instituciones
planean llevar a cabo en el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 8.- El POTIC deberá incluir los proyectos que se desarrollen con recursos técnicos y humanos con que cuente la
Institución, así como aquellos que requieran ser contratados.
Artículo 9.- A través del POTIC, las Instituciones buscarán, de forma enunciativa mas no limitativa:
1)
Contribuir al logro de los objetivos institucionales;
2)
Contribuir a la autonomía e independencia tecnológica;
3)
Optimizar los recursos técnicos, humanos y económicos;
4)
Ser transparente en la gestión gubernamental de las TIC;
5)
Fortalecer sus capacidades tecnológicas;
6)
Establecer una cultura de seguridad de la información y garantizar la operación;
7)
Propiciar un ambiente de innovación basado en el uso de estándares abiertos;
8)
Digitalizar trámites previamente simplificados;
9)
Dar cumplimiento al marco legal que corresponda;
10) Incorporar las mejores prácticas aplicables a la gestión de las TIC; y
11) Considerar la reducción del impacto ambiental en la definición de los proyectos.
Artículo 10.- En la integración del POTIC, cada Institución definirá la metodología a usar, tomando en consideración, al
menos:
a)
El tamaño y requerimientos de la Institución;
b)
Los mecanismos de coordinación entre Unidades Administrativas;
c)
Impacto institucional de las TIC;
d)
Arquitectura tecnológica requerida;
e)
Activos de información y el MGSI;
f)
Sus capacidades técnicas y operativas existentes; y
g)
Los Estándares Técnicos de la CEDN.
Artículo 11.- Cada proyecto integrante del POTIC debe concebirse de forma integral, a partir de un estudio completo que
permita su correcta definición; y deberá plantearse, al menos con la siguiente información:
a)
Antecedentes. Descripción del contexto previo al origen del proyecto;
b)
Planteamiento del problema. Exposición clara y breve del asunto que se requiere atender, incluyendo un diagnóstico
general de la problemática;
c)
Justificación. Descripción puntual de los motivos por los que se debe realizar el proyecto, explicando cómo se
determinó el alcance del mismo;
d)
Objetivo. Descripción de los resultados que se esperan alcanzar mediante la ejecución de las actividades que forman
parte del proyecto;
e)
Impacto. Descripción puntual de la contribución o efecto significativo que producirá la implementación del proyecto en el
cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, el PNCCIMGP, la Estrategia Digital Nacional, así como a
los objetivos institucionales y su aporte a la ciudadanía;
f)
Criterios de evaluación. Descripción de las características observables y medibles definidas por la UTIC, que permitan
monitorear y evaluar el logro de los objetivos del proyecto;
g)
Alcance. Definición general del producto, servicio o resultado que se logrará al término del proyecto;
h)
Arquitectura tecnológica. Listado detallado de los bienes y servicios de TIC que son considerados como componentes
del proyecto;
i)
Fecha de inicio y cierre del proyecto. Fechas que indican el plazo fijado para la ejecución del proyecto;
j)
Fecha de evaluación del proyecto. Fecha en la cual se evaluarán los resultados del proyecto;
k)
Presupuesto estimado. Plan de asignación de recursos financieros para el desarrollo del proyecto, por partida
presupuestal; y
l)
Cronograma de hitos del proyecto. Resumen de las fases del proyecto definidas por la UTIC.
Artículo 12.- Para cada proyecto del POTIC se nombrará un responsable, que deberá cerciorarse de la documentación de