ARTICULO 15. La ley penal panameña se aplicará sin distinción de personas, con excepción de:
1. Los Jefes de Estado extranjero que se encuentren en el territorio nacional;
2 Los Agentes Diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad según las
convenciones internacionales vigentes en la República de Panamá;
3. Los casos previstos en la Constitución Política.
ARTICULO 16. La comisión de un hecho punible por un servidor público en cuyo favor exista
prerrogativa funcional, no impide que la autoridad competente, previo cumplimiento de las formalidades
legales, le aplique las sanciones previstas en la ley penal.
TITULO II
EL HECHO PUNIBLE
CAPITULO I
FORMA, TIEMPO Y LUGAR DEL HECHO PUNIBLE
ARTICULO 17. El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión.
Cuando se incrimine el hecho en razón del resultado producido, también lo realiza quien tenía el deber
jurídico de evitarlo y no lo impidió pudiendo hacerlo.
ARTICULO 18. El hecho punible se considera realizado en el momento y lugar de la acción u omisión,
aún cuando sea otro el momento del resultado.
CAPITULO II
CAUSAS DE JUSTIFICACION
ARTICULO 19. No comete delito quien obre en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo
de un derecho.
ARTICULO 20. No delinque el que, ante una situación de peligro para un bien jurídico propio o ajeno,
lesione otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1. Que el peligro sea actual, grave o inminente;
2. Que no sea evitable de otra manera;
3. Que el mal producido fuere menor que el evitado;
4. Que el peligro no haya sido voluntariamente provocado por el agente;
5. Que éste no tuviere el deber jurídico de afrontar el riesgo.
ARTICULO 21. No comete delito quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Agresión injusta, actual o inminente del que resulte afectado por el hecho.
2. Medio racional para impedir o repeler la agresión;
3. Imposibilidad de evitarla o eludirla de otra manera; y
4. Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
ARTICULO 22.Si en los casos de que tratan los artículos anteriores, el responsable del hecho se excedió
de los límites señalados por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será sancionado con una pena que
no sea menor de la sexta parte ni exceda de la mitad de la señalada por la ley.
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