ARTICULO 123. Cuando el inferior jerárquico obrare en virtud de obediencia debida, responderá
civilmente con sus bienes el superior que ordenó la ejecución del acto ilícito.
ARTICULO 124. Cuando la víctima haya contribuido con su conducta a la producción del daño, el
Tribunal podrá reducir equitativarnente el monto de la reparación civil.
ARTICULO 125. Los partícipes de un hecho punible, son solidariamente responsables en cuanto a la
reparación civil.
Están igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los daños y
perjuicios:
1. Las personas naturales o jurídicas dueñas de empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo de
personas o de cosas por hechos cometidos por sus trabajadores de transporte, con ocasión del desempeño
de sus cargos;
2. Las personas jurídicas cuyos gerentes, administradores o representantes legales, resulten responsables
de hechos punibles que impliquen violación de las atribuciones inherente (sic) al cargo que desempeñan
en la empresa;
3. Las personas naturales o jurídicas dueñas de establecimiento de cualquier naturaleza, en que se
cometiere un hecho punible por trabajadores a su servicio y con motivo del desempeño de sus cargos;
4. Los que a título lucrativo hayan participado de los efectos del hecho punible, en el monto en que se
hayan beneficiado, y
5. Los que señalen leyes especiales.
ARTICULO 126. El Estado, las instituciones públicas autónomas, semi-autónomas o descentralizadas así
como los municipios, responderán subsidiariamente en el monto de los daños y perjuicios derivados de
los hechos punibles cometidos por sus servidores con motivo del desempeño de sus cargos.
ARTICULO 127. Las obligaciones de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmiten
a los herederos del responsable hasta el monto de la herencia, siempre que la acepten a beneficio de
inventario.
El derecho de recibir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos
del perjudicado.
ARTICULO 128. En caso de que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra persona distinta de la
que realizó el hecho punible o participo en él, la misma se hará efectiva por la vía civil
ARTICULO 129. El Estado estará igualmente obligado a la reparación civil cuando el procesado
obtuviere sobreseimiento definitivo después de haber sufrido más de un año de detención preventiva.
ARTICULO 130. La responsabilidad civil derivada del delito no cesa con el cumplimiento de la pena y
sólo se extingue por los medios y en la forma determinados en el Código Civil.
Las causas de extinción de la acción penal y de la pena no se extienden a las obligaciones civiles
derivadas del delito.
LIBRO II
DE LOS DELITOS
TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
CAPITULO I
EL HOMICIDIO
16
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