PROVOCACIÓN O AMENAZA 11. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción al delito. VINDICACIÓN DE OFENSA 12. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados. Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa o cuando no ha habido el tiempo necesario para reflexión. INCULPABILIDAD INCOMPLETA 13. Las expresadas en el Artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los respectivos casos. ATENUANTES POR ANALOGÍA 14. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las interiores. CAPITULO II CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ARTICULO 27. Son circunstancias agravantes: MOTIVOS FÚTILES O ABYECTOS 1o. Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos. ALEVOSÍA 2o. Ejecutar el hecho con alevosía. Haya alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse. PREMEDITACIÓN 3o. Obrar con premeditación conocida. Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente.

Select target paragraph3