CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ARTICULO 26. Son circunstancias atenuantes: INFERIORIDAD PSÍQUICA 1o. Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto. EXCESO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN 2o. El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación. ESTADO EMOTIVO 3o. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación. ARREPENTIMIENTO EFICAZ 4o. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. REPARACIÓN DEL PERJUICIO 5o. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia. PRETERINTENCIONALIDAD 6o. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo. PRESENTACIÓN A LA AUTORIDAD 7o. Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad. CONFESIÓN ESPONTÁNEA 8o. La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración. IGNORANCIA 9o. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuanto haya influido en su ejecución. DIFICULTAD DE PREVER 10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever.

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