No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o
sacrificarse.
LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO
3o. Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo
público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de
la ayuda que preste a la justicia.
CAPITULO III
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
ARTICULO 25. Son causas de inculpabilidad:
MEDIO INVENCIBLE
1o. Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o
inminente, según las circunstancias.
FUERZA EXTERIOR
2o. Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente
empleada sobre él.
ERROR
3o. Ejecutar el hecho en la carencia de que existe una agresión ilegítima contra su
persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto.
OBEDIENCIA DEBIDA
4o. Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad
correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida cuando
reúna las siguientes condiciones:
a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto;
b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté
revestida de las formalidades legales;
c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta.
OMISIÓN JUSTIFICADA
5o. Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa legítima e
insuperable.
TITULO IV
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
CAPITULO I