VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS
ARTICULO 217. Quien, de propósito o para descubrir los secretos de otro, abriere
correspondencia, pliego cerrado o despachos telegráficos, telefónico o de otra naturaleza,
que no le estén dirigidos a quien, sin abrirlos, se impusiere de su contenido, será
sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
SUSTRACCIÓN, DESVÍO O SUPRESIÓN DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO 218. Quien, indebidamente, se apoderare de correspondencia, pliego o
despachos, a que se refiere el artículo anterior o de otro papel privado, aunque no estén
cerrados o quien los suprimiere o desviare de su destino, será sancionado con multa de
cien a un mil quetzales.
INTERCEPCIÓN O REPRODUCCIÓN DE COMUNICACIONES
ARTICULO 219. Quien, valiéndose de medios fraudulentos interceptare, copiare o
grabare comunicaciones televisadas, radiales, telegráficas, telefónicas u otras semejantes
o de igual naturaleza, o las impida o interrumpa, será sancionado con multa de cien a un
mil quetzales.
AGRAVACIÓN ESPECÍFICA
ARTICULO 220. Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los
tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes
casos:
1o. Si el autor se aprovechare de su calidad de funcionario o empleado de la
dependencia, empresa o entidad respectivas.
2o. Si se tratare de asuntos oficiales.
3o. Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.
EXCEPCIONES
ARTICULO 221. Lo preceptuado en los artículos 217, 218 y 219 de este capítulo, no es
aplicable a los padres respecto a sus hijos menores de edad, ni a los tutores o protutores
respecto a las personas que tengan bajo su custodia o guarda.
PUBLICIDAD INDEBIDA
ARTICULO 222. Quien, hallándose legítimamente en posesión de correspondencia, de
papeles o de grabaciones, fotografías no destinadas a la publicidad, los hiciere públicos,
sin la debida autorización, aunque le hubieren sido dirigidos, cuando el hecho cause o
pudiere causar perjuicio, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.
REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL
ARTICULO 223. Quien, sin justa causa, revelare o empleare en provecho propio o ajeno
un secreto del que se ha enterado por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o