ARTICULO 133. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier
momento de la preñez.
ABORTO PROCURADO
ARTICULO 134. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo
cause, será sancionada con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por
motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica,
la sanción será de seis meses a dos años de prisión.
ABORTO CON O SIN CONSENTIMIENTO
ARTICULO 135. Quien, de propósito causare un aborto, será sancionado:
1o. Con prisión de uno a tres años, si la mujer lo consintiere.
2o. Con prisión de tres a seis años, si obrare sin consentimiento de la mujer.
Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de cuatro a ocho
años de prisión.
ABORTO CALIFICADO
ARTICULO 136. Si a consecuencia del aborto consentido o de la maniobras abortivas
consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión
de tres a ocho años. Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuadas sin
consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de ésta, el responsable será
sancionado con prisión de cuatro a doce años.
ABORTO TERAPÉUTICO
ARTICULO 137. No es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento
de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; si se realizó sin la
intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo
fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre, después de
agotados todos los medios científicos y técnicos.
ABORTO PRETERINTENCIONAL
ARTICULO 138. Quien, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de
causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con
prisión de uno a tres años. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que
corresponda mayor sanción, se aplicará ésta aumentada en una tercera parte.
TENTATIVA Y ABORTO CULPOSO
ARTICULO 139. La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo
propio, son impunes.
El aborto culposo verificado por otra persona, será sancionado con prisión de uno a tres
años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo.