RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE INCULPABILIDAD
ARTICULO 118. En los casos de los inciso 1o. y 2o. del Artículo 25, responderán
civilmente los que hubieren producido el miedo o la fuerza.
EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTICULO 119. La responsabilidad civil comprende:
1o. La restitución. 2o. La reparación de los daños materiales o morales. 3o. La
indemnización de perjuicios.
LA RESTITUCIÓN
ARTICULO 120. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere
posible, con abono de deterioros o menoscabo a juicio del tribunal y aunque la cosa se
hallare en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, salvo su derecho a
repetir contra quien corresponda. Esta última disposición no es aplicable cuando la cosa
sea irreivindicable de poder del tercero, por haberla adquirido en la forma y con las
condiciones que establecen la layes civiles.
REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL
ARTICULO 121. La reparación se hará valorando la entidad del daño material, atendido
el precio de la cosa y el de afección del agraviado, si constare o pudiere apreciarse.
REMISIÓN A LEYES CIVILES
ARTICULO 122. En cuanto a lo no previsto en este título, se aplicarán las disposiciones
que sobre la materia contienen el Código Civil y el Código Procesal Civil y Mercantil.
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA
CAPITULO I
DEL HOMICIDIO SIMPLE
HOMICIDIO
ARTICULO 123. Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.
Al homicida se le impondrá prisión de 15 á 40 años.
HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA