4o. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están
presentes en el momento de su consumación.
CÓMPLICES
ARTICULO 37. Son cómplices:
1o. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.
2o. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito.
3o. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el
delito.
4o. Quienes sirvieron de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para
obtener la concurrencia de éstos en el delito.
RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS
ARTICULO 38. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los
delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores,
funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya
participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas
señaladas en este Código para las personas individuales.
DELITO DE MUCHEDUMBRE
ARTICULO 39. Cuando se trate de delitos cometidos por una muchedumbre, se aplicarán
las disposiciones siguientes:
1o. Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como
autores todos los que hayan participado materialmente en su ejecución, así como los que
sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores.
2o. Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y éstos se cometieren después por
impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que
hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, los que revistieren el
carácter de instigadores, hayan tenido o no participación material en la ejecución de los
hechos delictivos.
Quedarán exentos de pena los demás.
Esta última exención no alcanza a la reunión en sí misma, cuando estuviere prevista en
la ley, como delito.
RESPONSABILIDAD POR DELITOS DISTINTOS DE LOS CONCERTADOS
ARTICULO 40. Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual
gravedad, pero de distinta naturaleza o complicado por otros delitos, los partícipes
extraños al hecho, responderán por el delito concertado y cometido, y sólo por el cometido