A/67/167 Medidas que la comunidad internacional podría adoptar para fortalecer la seguridad de la información a escala mundial La base de la seguridad de la información de la comunidad internacional consiste en establecer las condiciones para garantizar la seguridad de la información de los Estados por separado y en fomentar una cooperación eficaz entre ellos en dicho ámbito. Los mecanismos para combatir eficazmente las amenazas reales y potenciales a la seguridad de la información incluyen la aplicación de las siguientes medidas de cooperación internacional: • La puesta en práctica de mecanismos consultivos de cooperación en el ámbito de la seguridad cibernética para fomentar el intercambio de experiencias en materia de procedimientos legislativos y de regulación en dicho ámbito; • El establecimiento de un sistema de intercambio de información sobre las actividades de supervisión del ciberespacio y de un sistema que incluya la alerta temprana de ataques cibernéticos, el intercambio de información sobre los aspectos técnicos de esas agresiones, la detección de sus fuentes y la elección de los métodos efectivos para combatirlas; • La colaboración para contrarrestar los efectos adversos de los ataques cibernéticos y extraer enseñanzas de experiencias previas, así como el fomento de decisiones técnicas y recomendaciones institucionales para evitar esos ataques; • La elaboración de instrumentos jurídicos internacionales destinados a establecer una terminología y una regulación únicas, como un Código de conducta en Internet, entre otros. En relación con la necesidad de combatir las amenazas citadas, los servicios especiales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley deberían fomentar su interacción respecto a las tareas siguientes: • Configurar mecanismos para el intercambio oportuno entre servicios especiales de datos sobre las actividades de organizaciones delictivas, incluidas las de carácter terrorista, cuyo fin sea acceder sin autorización a las fuentes de información de los sectores nacionales de Internet y a los sistemas de información de organismos estatales y empresas; • Intercambiar información sobre las actividades delictivas relacionadas con el acceso no autorizado a los sistemas informáticos de entidades financieras, en particular en lo que respecta a la falsificación de tarjetas bancarias y a la intromisión no autorizada en el funcionamiento de los sistemas informáticos bancarios con miras a bloquearlos o a sustraer información confidencial; • Organizar la cooperación en la búsqueda de personas que hayan cometidos delitos informáticos en los sectores nacionales de Internet y documentar sus actividades ilícitas; • Intercambiar experiencias y prácticas sobre los análisis de expertos técnicos e informáticos (incluidos los de carácter jurídico-cibernético) realizados en el contexto de las investigaciones de delitos informáticos, así como sobre los métodos y técnicas de investigación informática para documentar las actividades delictivas; 20 12-43417

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