BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26883
de diciembre, se elevaron los límites máximos de déficit que se establecieron en el Real
Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, para los años 2010, 2011 y 2012, manteniendo el
objetivo de eliminación de la aparición de nuevo déficit en el sistema eléctrico a partir
del 2013. Además se procedió a la adopción de otras medidas puntuales de protección al
consumidor y de reducción de determinadas partidas de los costes y de los ingresos del
Sistema.
Entre las medidas de reducción de costes imputables a los peajes de acceso se
establecía que las empresas productoras del régimen ordinario financiarán el Plan de
acción 2008-2012 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005,
por el que se concretan las medidas del documento de Estrategia de ahorro y eficiencia
energética en España 2004-2012. Asimismo, se limitaban las horas equivalentes primadas
de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas para corregir los desvíos en las
previsiones de generación de esta tecnología, motivados, fundamentalmente, por la
sobreinstalación, al margen del control administrativo que da derecho al régimen
económico y se incrementaba, en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011, la cuantía establecida para el otorgamiento del
aval del Estado para hacer frente a los déficits previstos para los años 2010 y 2011, hasta
un máximo de 22.000 millones de euros.
Por el lado de los ingresos, se estableció la obligación de los productores de energía
de hacer frente a un peaje de generación, dada la incidencia de esta actividad en el
desarrollo de las redes de transporte y distribución.
La adopción sucesiva de medidas como las contempladas en los reales decretosleyes anteriores, han tenido un efecto parcial sobre la resolución del problema, retrasando
su solución definitiva y trasladando las consecuencias del déficit del Sistema Eléctrico a
los consumidores futuros, que deberán hacer frente a los desajustes económicos del
pasado.
El déficit tarifario ha pasado de ser una consecuencia temporal de los desajustes
transitorios entre ingresos y costes del sistema, a convertirse en un problema estructural
cuya resolución deviene imprescindible en el momento actual por el riesgo que conlleva
para la sostenibilidad económica del sistema y para la seguridad de suministro.
Aun cuando la economía española atraviesa uno de los peores momentos de su
historia moderna, y las medidas que se adoptan en este real decreto-ley repercuten de
forma notable sobre todos los agentes y sujetos del sistema, la resolución del problema
no puede demorarse más. El Gobierno tiene la clara determinación de adoptar las
medidas necesarias para suprimir de una forma definitiva los desajustes entre ingresos y
costes del Sistema Eléctrico y devolver al mismo la situación de equilibrio y suficiencia
que siempre habría debido primar en la ordenación de un sector como el eléctrico tan
complejo e importante para la economía del país. Sólo con la contribución y esfuerzo de
todas las partes implicadas, consumidores, empresas que desarrollan su actividad en el
sector eléctrico y administraciones públicas será posible la conclusión de este objetivo.
La energía eléctrica constituye un bien básico para el funcionamiento de nuestra
sociedad y en particular para el desarrollo de la actividad económica. Sin embargo, aun
cuando los precios de la energía negociada en el mercado se sitúan en el entorno de la
media de las economías europeas, el precio que pagan los consumidores incorpora,
además, los peajes con los que se financian los costes del sistema, alcanzando con ellos
niveles superiores a los de los países de nuestro entorno.
Los incrementos de los costes del Sistema acaecidos en los últimos años no pueden
trasladarse íntegramente al consumidor, siendo necesario proceder a una revisión del
modelo que permita reducir las ineficiencias existentes reduciendo los niveles de costes
soportados.
Las sucesivas órdenes de peajes eléctricos dictadas durante los últimos años han
procedido a un reconocimiento de los incrementos de costes y, en lugar de adoptarse
medidas de contención, se posponía la resolución del problema y se adoptaban
incrementos de peajes que se revelaron luego insuficientes. Estas órdenes han sido
objeto de controversia por parte de las empresas eléctricas, que sistemáticamente han
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78