BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26882
Con anterioridad a dicha fecha, los ingresos del sistema procedían tanto de los peajes
de acceso como de las tarifas a las que las empresas distribuidoras suministraban energía
eléctrica a los consumidores y que se fijaban con base en los costes del sistema eléctrico,
incluyendo el coste de la energía. Actualmente son los peajes de acceso la principal
fuente de ingresos del sistema eléctrico, además de otros precios regulados, que sirven
para financiar las actividades reguladas junto con el resto de costes del sistema.
Para garantizar la sostenibilidad económica del sistema, el Real Decreto-ley 6/2009,
de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se
aprueba el bono social, modificó la disposición adicional vigésima primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, introduciendo el principio de suficiencia de ingresos y
de aditividad de las tarifas de último recurso, esto es, que los ingresos del sistema deben
ser suficientes para garantizar la cobertura de los costes del mismo y que el reparto de
los costes debe generar señales económicas de eficiencia. Así, la aplicación de cada
peaje de acceso por su nivel y tensión de consumo, junto con la señal de precio de la
energía en el mercado, debería llevar al consumidor a adoptar sus decisiones de consumo
e inversión de manera eficiente.
Sin embargo, en los últimos años, la evolución expansiva de las diferentes partidas de
costes del sistema, unida a unos peajes de acceso que se han revelado como insuficientes
para cubrir la totalidad de los costes del sistema, ha provocado la aparición de los déficits
anuales, además de poner en cuestión los objetivos de creación de señales de precio
para la toma de decisiones por parte de los consumidores.
Estos déficits anuales provocados por el desequilibrio entre los ingresos del sistema,
recaudados, fundamentalmente, en concepto de peajes de acceso y los costes reales,
están llevando al sistema a una situación de riesgo inasumible, tanto para las empresas
eléctricas, como para los consumidores, con consecuencias graves para la seguridad del
sistema si no se acometen las reformas necesarias para su completa resolución.
El problema, además, es de una doble naturaleza: por un lado, la cuantía de los
déficits acumulados desde el año 2000 y, por el otro, los déficits anuales que se siguen
generando y cuya supresión se plantea cada vez más compleja, a la vista del escenario
actual de caída de la demanda, crecimiento del régimen especial y costes del sistema.
El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas
medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, estableció una senda
decreciente de límites para acotar el incremento anual del déficit de la tarifa eléctrica
hasta su supresión en 2013, mediante la modificación de la disposición adicional vigésima
primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Así se establecía
que, a partir del 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serían suficientes para
satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas.
Al mismo tiempo la norma creaba un mecanismo de financiación del déficit acumulado,
mediante la cesión de los derechos de cobro al denominado Fondo de Titulización del
Déficit del Sistema Eléctrico y su colocación a terceros a través de un mecanismo
competitivo.
Sin embargo, desde la aprobación de este real decreto-ley, se sucedieron una serie
de circunstancias, que provocaron que los límites anuales máximos de déficit ex ante
establecidos resultaran insuficientes. Así, factores como la caída significativa de la
demanda, el incremento en la producción eléctrica a partir de fuentes renovables primadas
y la reducción de los precios de mercado por la delicada situación económica internacional,
provocaron incrementos de los desajustes temporales de difícil absorción, dado que
éstos, hubieran debido cubrirse mediante un incremento de los peajes de acceso, que
afectaría en el corto plazo a la compleja situación económica de las familias y las
empresas.
Por este motivo, tanto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para
el impulso de la recuperación económica y el empleo, como en el Real Decreto-ley
14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la
corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, fueron adoptadas nuevas medidas de
urgencia para la solución del problema. Así, en el citado Real Decreto-ley 14/2010, de 23
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78